Acción directa del transportista efectivo: cuidado a quien contratas los portes de tu empresa.
La acción directa del transportista es un derecho que permite a los transportistas reclamar el pago de sus servicios directamente al cargador principal, o incluso a otros intervinientes en la cadena de subcontratación, cuando el intermediario con el que contrataron no les ha pagado. Sujetos implicados:
- Cargador principal: empresa que contrata el servicio de transporte. Es el origen de la cadena.
- Transportista efectivo: empresa que realiza el porte de manera real y efectiva. Es el eslabón final de la cadena.
- Intermediario: empresa que contrata el porte con el cargador principal, pero que no lo realiza de manera efectiva, sino que lo subcontrata con el transportista efectivo. Pueden haber varios intermediarios en esta cadena, dado que esta figura supone todos los eslabones intermedios entre el cargador principal y el transportista efectivo.
En España, la acción directa del transportista está regulada en el Artículo 1597 del Código Civil y en la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, concretamente en su artículo 6. Esta ley ha sido modificada en varias ocasiones, siendo la más reciente el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que introdujo cambios significativos, como la incorporación del artículo 10 bis, que exige que los contratos de transporte referidos a un único envío realizados con el transportista efectivo se documenten por escrito y que el precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista.
Los aspectos clave a tener en cuenta son:
- ¿Quién puede ejercer la acción directa?
- El transportista efectivo (el que realmente realizó realmente el transporte) puede reclamar el pago a cualquiera de los intervinientes previos en la cadena de contratación, aunque no haya contratado con ellos.
- ¿Contra quién se puede ejercer?
- Contra el cargador principal (quien contrató inicialmente el transporte).
- Contra los intermediarios de la cadena (operadores logísticos, transitarios, otros transportistas).
3. Límites de la acción directa
- El pago doble si es posible: aún en el caso de que el cargador principal ya pagó al intermediario, el transportista efectivo puede reclamarle de nuevo.
- Prescripción: En general, el plazo de prescripción es de un año desde la prestación del servicio.
Supongamos el caso de un fabricante de muebles que contrata a una empresa de transporte (A) para enviar productos a un cliente. La empresa A subcontrata a otra empresa (B), que a su vez subcontrata al transportista final (C). Si la empresa B no paga a C, este último podrá reclamar el pago directamente a A o incluso al fabricante inicial.
En este sentido, y para evitar situaciones como las descritas en el presente trabajo, hay varios consejos y recomendaciones previas, tanto para transportistas efectivos, como para las empresas que hacen de cargador principal:
- Transportistas: revisar la solvencia del intermediario antes de aceptar el servicio, conservar toda la documentación que acredite la prestación del servicio, así como ejercer la acción directa antes de que prescriba el plazo.
- Empresas y cargadores principales: verificar si los transportistas han sido pagados antes de liquidar con el intermediario (es lo que se conoce como “atestación de pago”) e incluir cláusulas en los contratos para minimizar riesgos.
Es importante no perder de vista los aspectos relacionados con el riesgo de pago doble para el cargador principal, derivado del ejercicio de la acción directa por parte del transportista efectivo.
La acción directa del transportista, regulada en el artículo 6 de la Ley 15/2009 de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, tiene como objetivo garantizar que el transportista efectivo cobre por su trabajo, incluso si el intermediario con el que contrató no le paga. Sin embargo, para el cargador principal (el primer contratante del servicio), esta acción puede implicar un riesgo de pago doble si no toma precauciones adecuadas.
El riesgo de pago doble existe, dado que el cargador principal puede verse obligado a pagar dos veces por el mismo servicio si se da la siguiente situación:
- El cargador contrata el transporte con un intermediario (operador logístico, transitario o transportista subcontratante).
- Ese intermediario subcontrata el servicio a un transportista efectivo.
- El cargador paga al intermediario, pero este no abona el importe al transportista efectivo.
- El transportista efectivo ejerce la acción directa contra el cargador principal, exigiéndole el pago.
ACCIÓN DIRECTA DEL TRANSPORTISTA EFECTIVO: CUIDADO A QUIÉN CONTRATAS LOS PORTES DE TU EMPRESA.
Si el intermediario ha desaparecido, es insolvente o simplemente no responde, el cargador principal puede verse obligado a pagar nuevamente. Para minimizar o reducir este riesgo, tal como hemos visto anteriormente, el cargador principal puede protegerse con estas estrategias:
- Pedir justificación del pago: antes de abonar el servicio al intermediario, exigir un justificante de que el transportista efectivo ha cobrado (atestación del pago).
- Incluir cláusulas contractuales: incorporar en el contrato una cláusula que condicione el pago al intermediario a la acreditación del abono al transportista efectivo.
- Pagar directamente al transportista efectivo: siempre que sea posible, realizar pagos fraccionados o directos para evitar la acumulación de deuda en la cadena de subcontratación.
- Verificar la solvencia de los intermediarios: evitar trabajar con operadores logísticos sin garantías financieras.
- Contratar directamente con los transportistas efectivos: y eliminar, en la medida de lo posible, a los intermediarios en la cadena.
La acción directa es una herramienta eficaz para proteger a los transportistas, pero representa un riesgo financiero significativo para los cargadores principales. Para evitar un pago doble, es fundamental implementar controles de pago y establecer cláusulas contractuales que minimicen el riesgo de impago en la cadena de subcontratación. La finalidad principal, por tanto, de la acción directa es que el pago del cargador principal al intermediario no extingue la obligación, si el transportista efectivo no ha cobrado, ya que la norma tiene un propósito garantista para el transportista efectivo.
En este sentido, es importante tener presente la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Acción Directa del Transportista, nº 119/2021. En la misma, se describen los siguientes hitos relevantes:
- Torraspapel S.A. (cargador principal) contrató con Lautrans S.L. (transportista intermedio) el traslado de mercancías entre noviembre de 2014 y febrero de 2015.
- Lautrans S.L. subcontrató a Lógica Aranda S.L. como transportista efectivo.
- Torraspapel S.A. pagó a Lautrans S.L. por los servicios de transporte, pero Lautrans no abonó 4.434,65 € a Lógica Aranda S.L..
- Lógica Aranda S.L. demandó a Torraspapel invocando la acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, que permite al transportista efectivo reclamar directamente el pago al cargador principal.
ACCIÓN DIRECTA DEL TRANSPORTISTA EFECTIVO: CUIDADO A QUIÉN CONTRATAS LOS PORTES DE TU EMPRESA.
El resultado final fue de estimación de la demanda y condena a Torraspapel S.A. a pagar 4.434,65 € a Lógica Aranda S.L. El juez consideró que la acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal era válida, incluso si este último ya había pagado al intermediario.
Se concluye, por tanto, que la acción directa del transportista permite reclamar el pago al cargador principal, aunque este ya haya pagado al intermediario.
La finalidad de la Ley 9/2013 es proteger a los transportistas efectivos frente a impagos en la cadena de subcontratación. Se evita que estos queden indefensos ante la insolvencia o mala praxis de los intermediarios.
La acción directa del transportista es un derecho que permite a los transportistas reclamar el pago de sus servicios directamente al cargador principal, o incluso a otros intervinientes en la cadena de subcontratación, cuando el intermediario con el que contrataron no les ha pagado.