Facturar sin IVA cuando los bienes salen del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).
El artículo 21.1 LIVA regula la exención en las exportaciones de bienes, es decir, operaciones en las que los bienes salen físicamente del territorio de la Unión Europea. La norma distingue dos grandes supuestos:
1. Exportación realizada por el transmitente (el vendedor).
2. Exportación realizada por el adquirente no establecido en el TAI (territorio de aplicación del impuesto) o por un tercero en su nombre.
En ambos casos, la clave es acreditar la salida efectiva de los bienes de la UE.
Requisitos generales para aplicar la exención
1. Salida física de los bienes fuera de la Unión Europea.
- Debe existir un transporte internacional con destino a un país tercero.
- La salida debe estar documentada mediante el DUA de exportación (Documento Único Administrativo) con levante concedido.
2. Acreditación documental. Para justificar la exención ante Hacienda, el proveedor debe conservar:
- DUA de exportación (ejemplar para el exportador).
- Factura comercial.
- Contrato o pedido.
- Documentos de transporte (BL, AWB, CMR, etc.).
- Prueba de cobro, si procede.
- Documentación del transitario, si interviene.
Sin esta documentación, la exención puede ser rechazada.
3. El adquirente debe estar fuera del TAI.
- Si es el comprador quien exporta, debe no estar establecido en España.
- Puede estar en la UE o fuera de ella, pero la mercancía debe salir de la UE.
4. La operación debe ser una entrega de bienes
El artículo 21.1 se aplica solo a bienes, no a servicios.
Los servicios accesorios a la exportación pueden estar exentos, pero por el art. 21.5, no por el 21.1.
Requisitos específicos según quién realiza la exportación
A) Exportación realizada por el transmitente (vendedor). Para facturar sin IVA:
- El vendedor organiza o contrata el transporte internacional.
- Debe conservar el DUA de exportación a su nombre.
- La factura se emite sin IVA, indicando: “Operación exenta de IVA según art. 21.1 LIVA – Exportación”.
B) Exportación realizada por el adquirente no establecido o un tercero en su nombre. Requisitos adicionales:
- El comprador debe estar fuera del TAI (no tener sede, EP ni domicilio en España).
- El vendedor debe obtener prueba documental de que la mercancía ha salido de la UE.
- El DUA puede aparecer a nombre del comprador o del transitario, pero debe vincularse a la operación.
Este supuesto es más delicado porque el vendedor no controla el transporte, por lo que la prueba documental es esencial.
¿Qué debe incluir la factura exenta?
- Identificación del cliente.
- Descripción de los bienes.
- Precio.
- Mención obligatoria: “Operación exenta de IVA según art. 21.1 LIVA – Exportación”.
- No se repercute IVA.
- Se registra en el libro de IVA como operación exenta.
Riesgos habituales que hacen perder la exención
- No disponer del DUA con levante.
- Exportación realizada por el comprador sin aportar pruebas.
- Mercancía que sale de España pero no de la UE (por ejemplo, a Francia o Portugal).
- Cliente que sí está establecido en España.
- Documentación incompleta o incoherente.
Conclusión práctica
Para emitir una factura exenta por el art. 21.1 LIVA, debes asegurarte de:
1. Que los bienes salen de la UE.
2. Que puedes acreditar documentalmente esa salida.
3. Que el comprador no está establecido en el TAI si es él quien exporta.
4. Que conservas el DUA y los documentos de transporte.
5. Que la factura incluye la mención legal de exención.
Exenciones del artículo 21.1 LIVA: requisitos para facturar sin IVA.