Cese de actividad. El paro del Autónomo
El cese de actividad es un escenario en el que el autónomo interrumpe su actividad económica o profesional. Puede ser un cierre definitivo o una interrupción temporal, dependiendo de las circunstancias.
Dado que los autónomos no tienen acceso a la prestación por desempleo del régimen general, existe un sistema específico de protección, conocido como prestación por cese de actividad, o paro de los autónomos, que está regulado en el artículo 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Las causas que pueden motivar este cese pueden ser voluntarias e involuntarias. En el primer caso, cuando el autónomo decide dejar de trabajar por motivos personales o profesionales, sin que medien razones económicas graves, o fuerza mayor, se considera un cese voluntario. En estos casos, no se tiene derecho a la prestación por cese de actividad, salvo excepciones muy justificadas. Algunas razones que pueden llevar al cese voluntario son:
- Falta de rentabilidad, sin poder demostrar pérdidas superiores al 10% en un año.
- Cambio de actividad, o decisión de trabajar por cuenta ajena.
- Razones personales, familiares o de salud no incluidas en la incapacidad laboral.
En este caso, si el cese es voluntario, el autónomo deberá:
- Dar de baja su actividad en Hacienda mediante el modelo 036, causando baja del censo de empresarios y profesionales, y dando de baja todas las obligaciones fiscales y tributarias activas hasta ese momento.
- Solicitar la baja en la Seguridad Social a través del RETA.
- Liquidar impuestos pendientes, como el IVA o el IRPF trimestral.
En caso de cierre voluntario, es recomendable valorar otras alternativas, a la hora de realizar los trámites, tales como la reducción de actividad, en lugar del cese total y definitivo.
En el segundo escenario, el cese involuntario es aquel que se produce por causas ajenas a la voluntad del autónomo y permite acceder a la prestación por cese de actividad, siempre que se justifique adecuadamente. Las principales causas de cese involuntario incluyen:
- Motivos Económicos, Técnicos, Productivos u Organizativos
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos anuales.
- Disminución drástica de ingresos durante dos trimestres consecutivos.
- Endeudamiento elevado: cuando las deudas impagadas superan el 30% de la facturación en el último año.
- Ejecuciones judiciales que embarguen al menos el 50% de los ingresos.
- Causas de Fuerza Mayor, entre las que se encuentran:
- Catástrofes naturales como incendios, inundaciones o terremotos.
- Pandemias o crisis sanitarias con restricciones impuestas por las autoridades.
- Situaciones que impidan la actividad por razones legales o administrativas.
- Declaración de Concurso de Acreedores. Si el autónomo no puede afrontar sus deudas y se declara en concurso, se considera causa justificada para el cese de actividad.
- Revocación de Licencias. Si la Administración retira una licencia esencial para la actividad (por ejemplo, una licencia de apertura), el autónomo puede solicitar la prestación.
Una vez acreditada la situación, y que esta puede ser beneficiaria de la prestación por Cese de Actividad, es entonces cuando el autónomo se puede plantear gestionar el cobro de dicha prestación. El paro de los autónomos es una ayuda económica para quienes han tenido que cerrar su negocio de forma involuntaria y cumplen ciertos requisitos.
Para poder solicitar la prestación, el autónomo debe cumplir con lo siguiente:
- Alta en el RETA y cotización por cese de actividad durante al menos 12 meses consecutivos.
- Acreditar el motivo del cese con documentos contables y administrativos.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.
- Compromiso de actividad: el autónomo debe estar disponible para formación y búsqueda de empleo.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
“ES, POR TANTO, EL RESULTADO DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE AMBAS PARTES.”
El tiempo durante el cual se recibe la prestación depende del período de cotización previo al cese, pudiendo abarcar un periodo de duración de 4 meses (para cotizaciones entre 12 y 17 meses), hasta un periodo de 24 meses (para cotizaciones superiores a 48 meses). En la tabla siguiente se puede apreciar la escala de meses cotizados y meses de duración de la prestación:
| Meses cotizados | Duración prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 meses | 4 meses |
| De 18 a 23 meses | 6 meses |
| De 24 a 29 meses | 8 meses |
| De 30 a 35 meses | 10 meses |
| De 36 a 42 meses | 12 meses |
| De 43 a 47 meses | 16 meses |
| Más de 48 meses | 24 meses |
En relación a la cuantía de la prestación, esta se establece en el 70% de la base reguladora, durante todo el periodo de duración de la prestación. Por su parte, la base reguladora se calcula como la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses.
Estos importes están sujetos a unos mínimos y máximos, establecidos en base al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En ese sentido, es conveniente tener presente los siguientes mínimos y máximos:
- Mínimo: 80% del IPREM→ 600 € (2024).
- Máximo:
- Sin hijos: 175% del IPREM→ 1.312,50 €.
- Con un hijo: 200% del IPREM→ 1.500 €.
- Con dos hijos o más: 225% del IPREM→ 1.687,50 €.
En el caso de que el autónomo se encuentre en la situación de cese de actividad compatible con el cobro de la prestación, deberá solicitarlo, para lo cual deberá tener en cuenta el procedimiento establecido para ello. En esencia, lo más relevante del procedimiento está relacionado con la documentación que es necesario presentar para poder ser beneficiario de la misma:
- Modelo de solicitud ante la Mutua Colaboradora o el SEPE.
- Documentos contables y fiscales que justifiquen el cese (balances, modelos de impuestos, etc.).
- Certificado de baja en Hacienda y Seguridad Social.
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al cese de actividad.
Por último, es conveniente tener presente que esta ayuda puede resultar compatible con otras prestaciones, tales como:
- Subsidio para Autónomos Mayores de 52 Años. Si el autónomo tiene al menos 15 años cotizados, puede acceder al subsidio por desempleo, con una ayuda de 480 € mensuales hasta la jubilación.
- Capitalización del Paro. Si el autónomo tiene derecho a la prestación por cese de actividad y quiere emprender de nuevo, puede solicitar el pago único del paro.
- Ayudas Autonómicas y Locales. Cada Comunidad Autónoma ofrece programas de reinserción laboral y ayudas al autoempleo.
El cese de actividad es un escenario en el que el autónomo interrumpe su actividad económica o profesional. Puede ser un cierre definitivo o una interrupción temporal, dependiendo de las circunstancias.