03/06/2025

Tarifa plana para Autónomos

La tarifa plana para autónomos constituye una medida de fomento del autoempleo que permite reducir temporalmente la cotización a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad.

La tarifa plana para nuevos autónomos constituye una herramienta útil para reducir costes iniciales, pero debe analizarse en el marco de un plan económico sostenible. Se recomienda:

  • Valorar su aplicación como parte de un estudio de viabilidad.
  • Cumplir estrictamente los plazos y requisitos.
  • Revisar anualmente los cambios normativos, ya que esta medida está sujeta a modificaciones en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se trata de un incentivo económico destinado principalmente a nuevos trabajadores autónomos, con el objetivo de facilitar el inicio de su actividad empresarial y contribuir a la consolidación del tejido emprendedor. A nivel normativo, se encuentra regulada en:

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos.
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado (actualizaciones anuales de cuantías y condiciones).

Como hemos comentado anteriormente, La tarifa plana está dirigida a:

  • Nuevos autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y no hayan estado de alta en el RETA en los últimos dos años.
  • En caso de haber disfrutado anteriormente de la tarifa plana, deben haber transcurrido tres años desde su finalización.
  • No pueden ser beneficiarios quienes estén dados de alta como autónomos colaboradores.

 

“SE PUEDE EXTENDER OTROS 12 MESES ADICIONALES SI LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL AUTÓNOMO NO SUPERAN EL SMI ANUAL.”

“PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD: CON EL ALTA EN EL RETA, SELECCIONANDO LA CUOTA REDUCIDA EN EL PROCESO.”

“LA TARIFA PLANA ES UN INCENTIVO ECONÓMICO QUE REDUCE LA CUOTA MENSUAL A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NUEVOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE SUS PRIMEROS MESES DE ACTIVIDAD.”

“CUOTA REDUCIDA DE 80 €/MES DURANTE LOS PRIMEROS 12 MESES DE ALTA EN EL RETA.”

“LA PRÓRROGA DEBE SOLICITARSE EXPRESAMENTE TRAS EL PRIMER AÑO, CON JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL.”

No pueden acogerse quienes estén en pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y propia simultáneamente), salvo si cumplen las condiciones generales. Tampoco los autónomos societarios (administradores de sociedades), que no pueden beneficiarse de esta medida, salvo modificaciones jurisprudenciales que lo avalen (criterio flexible según TGSS y tribunales).

Desde el 1 de enero de 2023, con la reforma del sistema de cotización, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

Se podrá aplicar una segunda anualidad de 80 €/mes, si el autónomo demuestra que sus rendimientos netos anuales se sitúan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual vigente.

Es importante tener en consideración que la prórroga debe ser solicitada expresamente por el interesado y acreditada con documentación fiscal (modelo 130 trimestral, o bien, declaración anual de IRPF).

Como hemos comentado anteriormente, los requisitos esenciales para tener acceso a esta bonificación en la cuota de autónomo, son los siguientes:

  • Estar dado de alta correctamente en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • No haber estado en situación de alta como autónomo en los 2 (o 3) años anteriores, según corresponda.
  • Presentar la solicitud en el momento del alta o en un plazo no superior a 60 días naturales desde la fecha de alta.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.

De hecho, esta tarifa plana se suele solicitar al momento del alta en RETA, seleccionando la opción de "Cuota reducida para nuevos autónomos", y adjuntando la documentación adicional en caso de solicitar bonificaciones especiales (discapacidad, municipio rural, etc.).

Existen determinadas circunstancias, que dan lugar a algunos supuestos especiales, tales como:

a) Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo:

  • Cuota reducida de 80 €/mes durante los primeros 24 meses.
  • Posibilidad de aplicar una reducción adicional del 30% durante los 12 meses siguientes.

“COMPATIBILIDAD FISCAL: LA CUOTA BONIFICADA ES GASTO DEDUCIBLE EN EL IRPF.”

“NO EXIME DE OBLIGACIONES FISCALES COMO DECLARACIONES DE IVA, IRPF, NI DEL ALTA CENSAL (036/037).”

“LAS CUOTAS SIN BONIFICACIÓN VARÍAN ENTRE 230 € Y 590 €/MES SEGÚN INGRESOS REALES. CON TARIFA PLANA SE PAGAN 80 €/MES, LO QUE SUPONE UN AHORRO ANUAL DE HASTA 6.120 €.”

b) Autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes, para lo cual, se requiere empadronamiento previo y actividad efectiva en el municipio.

  • Podrán beneficiarse de la tarifa plana de 80 €/mes durante 24 meses, sin necesidad de justificar ingresos.

A nivel fiscal, es relevante tener en consideración que la tarifa plana afecta exclusivamente a la cotización a la Seguridad Social.

No exime de otras obligaciones tributarias: alta en el censo de empresarios (modelo 036/037), presentación de declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, etc.

Adicionalmente, la cuota reducida es gasto deducible en el IRPF para el cálculo del rendimiento neto, al igual que ocurre con la cuota ordinaria.

El ahorro es más que significativo, ya que si consideramos una comparativa entre la cuota de la tarifa plana y la cuota ordinaria, podemos comprobar cómo se puede derivar un ahorro anual que oscila entre los 1.800 euros, para las bases mínimas de cotización, y por encima de los 6.000 euros anuales, para las bases de cotización más altas.

La tarifa plana para autónomos constituye una medida de fomento del autoempleo que permite reducir temporalmente la cotización a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad.