Atestación de pago
En anteriores trabajos, analizamos la figura jurídica de la acción directa del transportista efectivo, frente al cargador principal y frente a todos los posibles intermediarios en la cadena de contrataciones y subcontrataciones.
Como mecanismo de prevención, para evitar el posible pago doble de las facturas de transporte, figura la atestación del pago, figura a la que vamos a dedicar el presente trabajo. Por tanto, el objetivo del presente trabajo está centrado en la atestación de pago y su relación con la acción directa del transportista efectivo, de conformidad con la normativa vigente en España y el marco jurídico europeo.
En consecuencia, este informe tiene por objeto analizar el procedimiento y efectos de la atestación de pago en el contexto de la acción directa del transportista regulada por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, particularmente en relación con el transportista principal que subcontrata total o parcialmente la ejecución del servicio. El marco normativo de referencia es el siguiente:
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
- Ley 9/2013, que introdujo expresamente la acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal o cualquier intermediario.
- Código de Comercio y Código Civil (en lo no regulado específicamente).
- Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y directrices de la Dirección General de Transporte Terrestre.
En el transporte terrestre de mercancías es habitual que el transportista principal (contratado por el cargador), subcontrate a su vez con otros transportistas o autónomos (transportistas efectivos). Esta cadena de subcontratación conlleva un riesgo claro: impago al transportista efectivo, pese a que el cargador haya cumplido con su obligación frente al transportista principal.
Para evitar esta situación y proteger al transportista efectivo, se reconoce legalmente la acción directa contra el cargador principal (figura jurídica analizada en anteriores trabajos).
Como vimos anteriormente, la acción directa permite al transportista efectivo reclamar directamente el importe de su factura al cargador inicial o a cualquier intermediario de la cadena contractual, en caso de impago por parte del contratista inmediato. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 1.1 y 1.2 de la Ley 15/2009, al establecer que: "el transportista efectivo podrá ejercer acción directa por el importe del porte impagado contra el cargador principal, aunque no tenga relación contractual directa con él".
La atestación de pago es un documento probatorio, habitualmente emitido por el transportista principal o el intermediario, que acredita que el pago del transporte ha sido realizado al transportista efectivo, en tiempo y forma.
Este documento es utilizado por el cargador principal como mecanismo de defensa ante una eventual acción directa, por parte de un transportista efectivo, que alegue impago. Los efectos jurídicos de la atestación de pago son los siguientes:
- Si existe una atestación de pago firmada y fehaciente, el cargador principal podrá exonerarse de responsabilidad, en caso de acción directa, siempre que pueda demostrar que ya abonó el importe del porte al intermediario contractual, el cual debía pagar al transportista efectivo.
- No obstante, si el cargador no puede probar el pago, o sabía o debía saber que dicho pago no llegaría al transportista efectivo, la acción directa prosperará.
Como vimos en el trabajo anterior, el principal riesgo para el cargador principal es que el pago al intermediario no extingue necesariamente la deuda frente al transportista efectivo. Sólo se extingue si el transportista efectivo ha sido efectivamente pagado, o si hay atestación de pago válida o prueba suficiente de buena fe y diligencia del cargador.
Para minimizar estos riesgos, hay ciertas recomendaciones al respecto, como son las siguientes:
- Establecer protocolos de control documental para exigir atestaciones de pago en todas las operaciones subcontratadas.
- Implementar cláusulas contractuales que obliguen al transportista principal a:
- Informar sobre subcontrataciones.
- Garantizar el pago efectivo a los subcontratistas.
- Emitir atestaciones de pago firmadas por los transportistas efectivos.
- Incorporar validaciones cruzadas en los procesos de auditoría interna y control de riesgos financieros.
ATESTACIÓN DE PAGO
A modo de listado de aspectos relevantes a considerar, para minimizar estos riesgos, caben destacar los siguientes:
- Contrato con el transportista principal firmado y archivado.
- Declaración del transportista principal sobre subcontratación.
- Contrato del transportista principal con el transportista efectivo.
- Contrato del transportista principal con el transportista efectivo.
- Datos del transporte ejecutado (albarán, CMR, hoja de ruta).
- Factura del transportista efectivo.
- Justificante de pago al transportista efectivo.
- Atestación de pago firmada por el transportista principal.
Por su parte, a nivel contable y fiscal, las cantidades potencialmente reclamadas por acción directa deben considerarse riesgos contingentes si no hay constancia de pago al transportista efectivo. Los litigios por este concepto pueden suponer provisiones por responsabilidad contractual.
La atestación de pago no deja de ser un documento, en el cual se certifica y prueba que se ha pagado al transportista efectivo, y es emitido por cualquiera de los intermediarios en la cadena de contrataciones y subcontrataciones, acreditando también que no existe deuda con el transportista efectivo, relacionada con el servicio sobre el que podría recaer la acción directa, evitando ésta, que es su objetivo final, dado que el transportista efectivo no tendría argumentos para incoarla.
En anteriores trabajos, analizamos la figura jurídica de la acción directa del transportista efectivo, frente al cargador principal y frente a todos los posibles intermediarios en la cadena de contrataciones y subcontrataciones. Como mecanismo de prevención, para evitar el posible pago doble de las facturas de transporte, figura la atestación del pago, figura a la que vamos a dedicar el presente trabajo.