Complemento para la reducción de la brecha de género en Pensiones
El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (CRBG) es una figura fundamental en el sistema de pensiones español, introducida con el objetivo de mitigar las diferencias económicas que históricamente afectan a las mujeres en el ámbito de la previsión social.
Este complemento sustituye al anterior complemento por maternidad por aportación demográfica, declarado discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Este complemento busca compensar el perjuicio en la carrera de cotización que, de forma estadística, sufren principalmente las mujeres debido a la asunción de responsabilidades de cuidado de hijos. Su finalidad última, establecida en la legislación, es contribuir a que la brecha de género en la cuantía de las pensiones se sitúe por debajo del 5%. Su base legal y vigencia se sustenta en:
- Creación: Deriva del Real Decreto-ley 3/2021 (que modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
- Aplicación: Se aplica a las pensiones contributivas (Jubilación, Incapacidad Permanente y Viudedad) cuyo hecho causante se produzca a partir del 4 de febrero de 2021.
El complemento se reconoce al titular de la pensión, sea hombre o mujer, que haya tenido uno o más hijos y que cumpla con los requisitos establecidos.
- Pensiones Contributivas: Jubilación (ordinaria y anticipada voluntaria), Incapacidad Permanente y Viudedad.
- Requisito Mínimo: Tener un hijo o más inscritos en el Registro Civil. El derecho nace desde el primer hijo.
- Limitación: El importe del complemento está limitado a un máximo de cuatro hijos.
El complemento solo puede ser reconocido a uno de los dos progenitores por los mismos hijos. Para determinar quién lo percibe, se establece un orden de preferencia, que prioriza la corrección de la brecha.
- Reconocimiento a la Mujer: Se reconoce a la mujer, salvo que el otro progenitor (el hombre) reúna requisitos adicionales de perjuicio en la carrera profesional.
- Progenitor con Menor Pensión: En caso de parejas del mismo sexo o cuando ambos progenitores reúnan los requisitos de perjuicio, se reconocerá a aquel cuya pensión sea de menor cuantía.
El diseño inicial del CRBG exigía a los hombres, a diferencia de las mujeres, la acreditación de un perjuicio real en su carrera de cotización para acceder al complemento. Estos requisitos probatorios son:
- Pensión de Viudedad: Ser beneficiario de una pensión de viudedad por hijos en común.
- Interrupción Laboral: Haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento, cuantificada en:
- Cese o reducción de actividad mayor a 120 días sin cotización.
- Reducción de bases de cotización superior al 15%, en los 24 meses posteriores.
Recientes pronunciamientos del TJUE han dictaminado que exigir a los hombres una prueba del perjuicio que no se exige a las mujeres resulta discriminatorio y contraviene la Directiva 79/7/CEE. La jurisprudencia nacional está asumiendo esta doctrina, lo que implica que:
- Se elimina la necesidad de que los hombres acrediten el requisito de perjuicio.
- Se incrementa la base de beneficiarios masculinos, alineando el acceso al de las mujeres.
El complemento es una cuantía fija que se añade anualmente a la pensión, calculada por cada hijo hasta un máximo de cuatro.
- Base de Cálculo para 2024: El importe mensual por hijo se ha fijado en 33,20 €, con el tope máximo de 4 hijos.
- Revalorización: La cuantía se revaloriza anualmente conforme al IPC. Adicionalmente, la Ley 21/2021 establece un incremento adicional del 10% sobre el IPC para los ejercicios 2024 y 2025.
- Por lo tanto, y asumiendo una revalorización del IPC del 3,5% (proyección media), la estimación para 2025 queda en 35,90 euros por hijo, con el tope máximo de 4 hijos.
El complemento se solicita en el momento de pedir la pensión principal (jubilación, incapacidad, viudedad), ya sea por vía telemática, ya sea por vía presencial. En este sentido, el Silencio Administrativo, o lo que es lo mismo, la falta de resolución expresa de la solicitud se considera denegatoria (silencio administrativo negativo).
La aplicación de la jurisprudencia europea ha tenido un efecto crítico sobre la retroactividad, especialmente para los hombres que vieron su solicitud denegada antes de las sentencias del TJUE.
COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO EN PENSIONES
- Doctrina del Tribunal Supremo (TS): El Tribunal Supremo ha ratificado que el complemento debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión (el día en que se accedió a la jubilación, etc.), y no solo desde los tres meses previos a la fecha de la reclamación (artículo 53.1 LGSS).
- Reclamaciones: Se recomienda a los varones que cumplan con los requisitos de la pensión, pero a quienes se les denegó el CRBG por no acreditar el perjuicio laboral, iniciar un procedimiento de revisión o reclamación previa.
En resumen, el complemento para la Reducción de la Brecha de Género es un mecanismo de ajuste económico-social con las siguientes implicaciones técnicas:
- Naturaleza Jurídica Mixta: Aunque su objetivo es equiparar las pensiones (ámbito contributivo), su financiación proviene de los Presupuestos Generales del Estado (naturaleza similar a la no contributiva), blindando su sostenibilidad frente al sistema de cotización.
- Judicialización en Aumento: La eliminación de los requisitos probatorios para los hombres por la vía judicial garantiza una mayor igualdad en el acceso, pero generará un incremento en el volumen de reclamaciones, afectando las proyecciones de gasto del Estado en los ejercicios venideros.
- Objetivo de Brecha: El instrumento se mantendrá en vigor y su cuantía experimentará un crecimiento real superior al IPC hasta que la brecha de género en la pensión media (actualmente en torno al 20%) se reduzca por debajo del umbral del 5%.
El Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (CRBG) es una figura fundamental en el sistema de pensiones español, introducida con el objetivo de mitigar las diferencias económicas que históricamente afectan a las mujeres en el ámbito de la previsión social.