23/12/2025

Fusión por absorción

La fusión por absorción es una de las principales operaciones de reestructuración empresarial reguladas en el ordenamiento jurídico español, recogida en la Ley de Modificaciones Estructurales (LME).

Se caracteriza por la integración total del patrimonio de una sociedad absorbida en otra sociedad absorbente, produciéndose la extinción de la primera y la sucesión universal, tanto en derechos como en obligaciones, a favor de la segunda.

Esta operación exige una metodología estricta, basada en documentación técnica, cumplimiento de plazos legales y participación coordinada de los órganos de administración de todas las entidades que intervienen.

El proceso, aunque conceptualmente sencillo, conlleva requisitos contables, mercantiles, jurídicos, fiscales y laborales que deben ser atendidos con rigor.

En el presente trabajo, se pretenden desarrollar de manera técnica todos los aspectos necesarios para la ejecución de una fusión por absorción, desde la fase preparatoria hasta la integración final, incluyendo un checklist operativo, cronograma y modelo de proyecto de fusión.

Requisitos previos: análisis preliminar de la operación.

Antes de iniciar formalmente la fusión, es indispensable realizar una revisión completa de la situación de ambas sociedades para comprobar su capacidad jurídica y contable para ejecutar la operación.

  • Situación registral y societaria. Ambas sociedades deben estar válidamente constituidas, inscritas en el Registro Mercantil y en funcionamiento. No pueden concurrir causas de disolución salvo que existan bienes suficientes para liquidar pasivos y mantener patrimonio neto positivo.
  • Revisión contable. Es imprescindible disponer de un balance actualizado con una antigüedad inferior a seis meses, así como de libros y cuentas anuales cerrados y aprobados de los tres últimos ejercicios. Este balance será utilizado posteriormente como balance de fusión.
  • Revisión fiscal y laboral. Debe evaluarse la situación tributaria, la conveniencia de acogerse al régimen fiscal especial de fusiones y la existencia de obligaciones pendientes. Desde el punto de vista laboral, es necesario identificar la plantilla, contratos, antigüedad y eventuales contingencias.
  • Análisis de riesgos y limitaciones. Es obligatorio revisar la existencia de procedimientos judiciales, contratos vigentes con cláusulas limitativas, pactos parasociales y garantías otorgadas. La operación puede verse condicionada por financiación bancaria, contratos de suministro o acuerdos de socios.

Proyecto de fusión: estructura y contenido técnico.

El proyecto de fusión constituye el documento central que regula la operación y debe ser redactado y firmado por los administradores de todas las sociedades intervinientes. Su contenido mínimo está fijado por la Ley de Modificaciones Estructurales, y consta de:

  • Identificación de sociedades. Debe incluir denominación, domicilio, CIF, forma jurídica y datos de inscripción registral. Esta información debe ser precisa y coincidir exactamente con los asientos registrales.
  • Determinación del tipo de fusión. El proyecto debe especificar que se trata de una fusión por absorción, indicando claramente qué sociedad actúa como absorbente y cuál o cuáles son absorbidas. Además, debe indicarse la extinción sin liquidación de las absorbidas.
  • Tipo de canje y criterios de valoración. Es necesario detallar la relación de canje entre las participaciones o acciones, el método de valoración utilizado (patrimonio neto ajustado, flujo de caja descontado, múltiplos comparables) y la justificación técnica del resultado.
  • Ampliación de capital de la absorbente. Debe incluirse el cálculo de la ampliación de capital necesaria para emitir las nuevas participaciones o acciones que serán entregadas a los socios de la sociedad absorbida.
  • Fechas de efectos contables y mercantiles. Los efectos contables suelen fijarse al inicio del ejercicio, mientras que los efectos mercantiles se producen con la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.
  • Modificaciones estatutarias. Se detallarán los cambios en capital social, domicilio, objeto u otros aspectos estatutarios necesarios para la integración.
  • Tratamiento de derechos especiales. Se debe indicar si existen o no derechos especiales, valores distintos de las participaciones ordinarias, ventajas, o privilegios otorgados a administradores o expertos.
  • Información laboral y subrogación. La absorbente asume la totalidad de los contratos laborales, antigüedad, beneficios sociales y responsabilidades laborales o de Seguridad Social.
  • Información sobre acreedores. El proyecto debe recordar que los acreedores dispondrán de un mes para ejercitar su derecho de oposición a partir de la publicación del acuerdo de fusión.

Publicaciones, informes y derechos de información.

El proyecto debe depositarse en el Registro Mercantil o ser publicado en la página web corporativa con adecuada certificación. El acto debe ser comunicado al BORME.

Los administradores deben emitir un informe explicando las razones económicas y jurídicas de la operación. En fusiones no simplificadas, es obligatorio el informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil.

Durante el mes previo a la junta, deben estar disponibles los siguientes documentos: proyecto de fusión, balance, cuentas anuales, informes de administradores y expertos, estatutos vigentes y texto de las modificaciones estatutarias.

Aprobación del acuerdo de fusión por las juntas generales.

Las juntas deben ser convocadas conforme a estatutos y LSC, incluyendo de forma expresa la aprobación del proyecto de fusión.

Es obligatorio aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto y las modificaciones estatutarias.

Las sociedades anónimas requieren mayorías reforzadas; las sociedades limitadas, mayorías ordinarias salvo disposición estatutaria en contrario.

Publicación del acuerdo y derecho de oposición de acreedores.

Una vez aprobado el acuerdo, debe publicarse en el BORME y en un diario de gran circulación.

Los acreedores disponen de un mes para oponerse. Si existe oposición, la fusión no podrá inscribirse hasta que se presten garantías suficientes.

Escritura pública de fusión e inscripción registral

El notario incorporará el proyecto, acuerdos de junta, balances, informes y certificaciones. La escritura debe reflejar la sucesión universal.

La inscripción en el Registro Mercantil tiene efectos constitutivos: se produce la transmisión en bloque del patrimonio y la extinción de la sociedad absorbida.

Obligaciones fiscales, laborales y contables tras la inscripción

Es recomendable acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS, que evita tributar por plusvalías latentes. Además, la operación está exenta de AJD.

Se deben comunicar los cambios en la Seguridad Social y subrogar a toda la plantilla.

Se deben armonizar criterios contables, actualizar sistemas informáticos y comunicar la operación a bancos, clientes, proveedores y organismos públicos.

La fusión por absorción es una de las principales operaciones de reestructuración empresarial reguladas en el ordenamiento jurídico español, recogida en la Ley de Modificaciones Estructurales (LME).